Oaxaca

La pensión por viudez no se pierde por volver a casarse: SCJN

17 de julio de 2023

Una de tantas aportaciones que hacen las personas trabajadoras a la seguridad social tiene la finalidad de garantizar la subsistencia de su familia en caso de su muerte. Por esa razón, la Corte consideró que es inconstitucional quitarle ese derecho a la viuda o al viudo al contraer nuevas nupcias.

La pensión por viudez surge de una partida financiada con las aportaciones de la persona trabajadora en “su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte”. Por lo tanto, su pago no puede ser suspendido, porque la pareja vuelva a contraer matrimonio.

Así lo declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al analizar el caso de un hombre a quien, desde 2014, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le quitó su pensión por viudez por haberse casado nuevamente.Esta acción no fue deliberadamente dolosa, sino que la propia Ley del ISSSTE así lo ordena. La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es “porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil”.Si esto sucede, señala dicho ordenamiento, “recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando”.Pero la Segunda Sala de la Corte determinó que esa regla es inconstitucional, discriminatoria y atenta contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social. De esa manera, confirmó lo que un juzgado federal ya había sentenciado en este mismo caso.

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